Tal y como establece la normativa, las familias tienen el
deber de garantizar la asistencia al Centro educativo de sus hijos e hijas y de
colaborar activamente con el profesorado en la prevención, control y
erradicación del absentismo escolar. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 5 de la Orden 19 de septiembre de 2005: “Se considerará que existe una
situación de absentismo escolar cuando las faltas de asistencia sin justificar
al cabo de un mes sean de cinco días lectivos en Educación Primaria y veinticinco
horas de clases en Educación Secundaria Obligatoria, o el equivalente al 25% de
días lectivos o de horas de clase, respectivamente”.
Es función del profesorado tutor de grupo controlar las
faltas de asistencia y puntualidad y comunicar estas y otras incidencias a la
jefatura de estudios y a las familias. Por tanto, ateniéndonos a la normativa
citada, los padres, madres, tutores o tutoras legales tienen la obligación de
notificar previamente, siempre que sea posible, la ausencia a clase del alumno
o de la alumna. En todo caso, ante cualquier falta de asistencia del alumnado,
los padres, madres, tutores o tutoras legales, deberán justificarla por escrito
al profesorado tutor de grupo en los tres días siguientes a través de uno de
los siguientes procedimientos:
Cuando el motivo de las faltas de asistencia esté provocado
por un VIAJE, los padres, madres, o guardadores legales, deberán firmar el
documento donde conste tanto la fecha de partida como la fecha de regreso
(solicitar al profesorado tutor). Estas faltas quedarán registradas en Séneca
como faltas injustificadas y, siempre que estén bien motivadas, no se dará
inicio (en ese momento) al Protocolo de Absentismo. Cuando llegada la fecha de
regreso, si el alumno o la alumna no se ha incorporado al centro educativo, se
iniciará protocolo de Absentismo.
En aquellos casos en que los padres, madres, o guardadores
legales viajen por causas de fuerza mayor y no cuenten con ninguna persona en
quien puedan delegar el cuidado de los menores, debiendo viajar los menores con
ellos, tendrán la obligación de justificar esta ausencia de manera fundamentada
(motivos laborales, fallecimiento de familiar...).
015/08/2014 | Blog
05/08/2014 | Blog
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